Foros de discusión Foro Gente BMW
Un punto de encuentro para usuarios o entusiastas de la marca
 
 FAQFAQ   BuscarBuscar   MiembrosMiembros   Grupos de UsuariosGrupos de Usuarios   RegistrarseRegistrarse 
 PerfilPerfil   Entre para ver sus mensajes privadosEntre para ver sus mensajes privados   LoginLogin 

Normativa sobre vehí­culos clásicos

 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Foro clasicos BMW
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
nano
____
____


Registrado: 02 Abr 2004
Mensajes: 8467
Ubicación: Astapa-Amaya Patricia

MensajePublicado: Mar Oct 05, 2004 10:59 am    Asunto: Normativa sobre vehí­culos clásicos Responder citando

Dada la gran curiosidad por comprobar si algunos de nuestros automóviles pueden ser clásicos o no, he considerardo conveniente transcribir en el foro la regulación legal española en la materia (básicamente, deben tener 25 años de antiguedad y respetar estrictamente su diseño original) :

REAL DECRETO 1247/1995, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTÓRICOS.

CAPÍTULO I: CATALOGACIÓN.

Artículo 1. Concepto y condiciones.

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

1. Los que tengan una antiguedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antiguedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al perí­odo de producción normal, que habrán de hallarse inequí­vocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.

3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Artículo 2. Requisitos.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.

4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:

1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.

A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.

2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.

3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.

El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.

Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.

5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.

Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.

Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial.

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.

(.....)

Artículo 7. Inspección Técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.

1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.

2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Permiso de circulación.

1. Condiciones para su obtención.

El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:

a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.

b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.

d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.

e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.

f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.

g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.

2. Características.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.

3. Registro.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.



-------------------------------------------------------------------------------
Mesaje editado por el administrador para ponerlo como postit
-------------------------------------------------------------------------------


Ultima edición por nano el Jue Mar 11, 2010 10:01 pm, editado 1 vez
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Pedro G
___
___


Registrado: 16 Ene 2005
Mensajes: 447
Ubicación: Madrid

MensajePublicado: Sab Jul 12, 2008 8:28 pm    Asunto: Responder citando

Esto se resume entre 800 y 1200 eurelios para obtener la catalogación y la matrícula histórica, un vehículo es histórico sin necesidad de matricularlo como tal cuando cumple:

A historic vehicle is a mechanically propelled vehicle, manufactured more than 25 years ago, preserved and maintained in historically correct condition and in the care of a person or organisation keeping it for its historic and technical interest and not using it as everyday transport.

For those vehicles FIVA, upon application, will issue a FIVA Identity Card.



Un vehículo histórico es un vehículo propulsado mecánicamente, fabricado hace más de 25 años, preservado y mantenido en condiciones originales correctas y al cargo de una persona física u organización que lo cuida por su interés técnico e histórico y no lo usa como vehículo diario de transporte.

Para estos vehículos; FIVA, para lo que en su derecho corresponda, emitirá una tarjeta de identidad.

Como he comentado en otro Post lo que intento es que un Organismo con capacidad suficiente y reconocido en ello, certifique que un vehículo que cumpla con estas características se pueda considerar como histórico sin necesidad de gastarse esa fortuna.

En el programa electoral del PSOE para esta legislatura figuraba el compromiso de aprobar una nueva Ley de preservación del Patrimonio que incluya el industrial y dentro de él los vehículos históricos.

Salu2
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Foro clasicos BMW Todas las horas son GMT + 1 Hora
Página 1 de 1

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group