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nano ____


Registrado: 02 Abr 2004 Mensajes: 8467 Ubicación: Astapa-Amaya Patricia
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Publicado: Mar Oct 05, 2004 10:59 am Asunto: Normativa sobre vehículos clásicos |
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Dada la gran curiosidad por comprobar si algunos de nuestros automóviles pueden ser clásicos o no, he considerardo conveniente transcribir en el foro la regulación legal española en la materia (básicamente, deben tener 25 años de antiguedad y respetar estrictamente su diseño original) :
REAL DECRETO 1247/1995, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTÓRICOS.
CAPÍTULO I: CATALOGACIÓN.
Artículo 1. Concepto y condiciones.
Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que tengan una antiguedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antiguedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehÃculo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
2. Los vehÃculos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si asà se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
3. Los llamados vehÃculos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus caracterÃsticas, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehÃculos históricos.
ArtÃculo 2. Requisitos.
Para que un vehÃculo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehÃculo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehÃculos de la provincia del domicilio del solicitante.
4. Matriculación del vehÃculo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
ArtÃculo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.
El interesado en obtener la catalogación de un vehÃculo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artÃculo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:
1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las caracterÃsticas técnicas del vehÃculo.
A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehÃculos históricos, el cual acreditará las caracterÃsticas y autenticidad del vehÃculo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehÃculo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de caracterÃsticas técnicas del vehÃculo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artÃculo, que expresará la razón por la que podrÃa procederse a la catalogación del vehÃculo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artÃculo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehÃculos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehÃculo que se consideren necesarias por razones técnicas, asà como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de caracterÃsticas técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artÃculo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehÃculos.
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografÃas en color de los cuatro lados del vehÃculo.
En el caso de vehÃculos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.
ArtÃculo 4. Actuación del laboratorio oficial.
1. El vehÃculo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el dÃa que éste señale, para su inspección previa.
(.....)
ArtÃculo 7. Inspección Técnica previa a la matriculación como vehÃculo histórico.
1. Notificada la resolución a que se refiere el artÃculo 5 al titular del vehÃculo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artÃculo 2.
2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehÃculo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
ArtÃculo 8. Permiso de circulación.
1. Condiciones para su obtención.
El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:
a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehÃculo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artÃculo 7.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehÃculo.
d) Cuatro fotografÃas en color, en las que se distinga con claridad el vehÃculo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
e) Certificado para matrÃcula de vehÃculos a motor en el caso de vehÃculos que procedan de importación para ser matriculados.
f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehÃculo como histórico.
g) Si el vehÃculo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
h) Si se desea mantener la matrÃcula original de un vehÃculo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrÃcula asignada y fecha y causa de la baja.
i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
2. CaracterÃsticas.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrÃcula histórica que haya sido asignada al vehÃculo y, en su caso, la original, si fuera conocida, asà como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
3. Registro.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehÃculos históricos concedidos.
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Mesaje editado por el administrador para ponerlo como postit
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Ultima edición por nano el Jue Mar 11, 2010 10:01 pm, editado 1 vez |
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Pedro G ___


Registrado: 16 Ene 2005 Mensajes: 447 Ubicación: Madrid
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Publicado: Sab Jul 12, 2008 8:28 pm Asunto: |
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Esto se resume entre 800 y 1200 eurelios para obtener la catalogación y la matrÃcula histórica, un vehÃculo es histórico sin necesidad de matricularlo como tal cuando cumple:
A historic vehicle is a mechanically propelled vehicle, manufactured more than 25 years ago, preserved and maintained in historically correct condition and in the care of a person or organisation keeping it for its historic and technical interest and not using it as everyday transport.
For those vehicles FIVA, upon application, will issue a FIVA Identity Card.
Un vehÃculo histórico es un vehÃculo propulsado mecánicamente, fabricado hace más de 25 años, preservado y mantenido en condiciones originales correctas y al cargo de una persona fÃsica u organización que lo cuida por su interés técnico e histórico y no lo usa como vehÃculo diario de transporte.
Para estos vehÃculos; FIVA, para lo que en su derecho corresponda, emitirá una tarjeta de identidad.
Como he comentado en otro Post lo que intento es que un Organismo con capacidad suficiente y reconocido en ello, certifique que un vehÃculo que cumpla con estas caracterÃsticas se pueda considerar como histórico sin necesidad de gastarse esa fortuna.
En el programa electoral del PSOE para esta legislatura figuraba el compromiso de aprobar una nueva Ley de preservación del Patrimonio que incluya el industrial y dentro de él los vehÃculos históricos.
Salu2 |
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