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Modelo solicitud exención impuesto municipal automóviles

 
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nano
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Registrado: 02 Abr 2004
Mensajes: 8467
Ubicación: Astapa-Amaya Patricia

MensajePublicado: Mar Dic 02, 2008 10:55 am    Asunto: Modelo solicitud exención impuesto municipal automóviles Responder citando

Bueno, pues ya me han concedido la exención del impuesto municipal para el 635, as­í que este ya se libra de los 220 euros que me sacudían anualmente. Os adjunto el modelo que me elaboré para ello, sólo teneís que cambiar las referencias personales, las del modelo, y las citas de las ordenanzas municipales, que es la normativa aplicable (la mayoría están en internet, y todas dicen lo mismo, salvo que en algunos ayuntamientos, como Logroño, exigen un informe de un club de clásicos).
OJO, que las exenciones se conceden para cada año fiscal, pero se calculan con los datos a 1 de enero. Por eso, para el año próximo, hay que solicitarla ANTES de enero, ya que sino, os la aplicarán para el año sucesivo y no para el actual (las concesiones retroactivas no suelen aplicarse mucho). Yo presenté la solicitud en septiembre, y me han respondido la semana pasada. Todos los ayuntamientos permiten presentar la solicitud anticipadamente.
Así­ que este texto es de obligada lectura para los que tienen chatarrillas fabricadas en 1984 desco , ya que, a partir del 1 de enero de 2009, podeís ya presentar vuestro papelito (yo adjunte fotocopias de los libros y documentos citados -para acreditar el valor histórico del coche-, copia de las facturas de BMW de piezas y reparaciones -para demostrar que el coche estaba en estado original o al menos con mantenimiento oficial-, además de la ficha técnica, y el permiso de circulación. Me pidieron que adjuntara también dos fotos, aunque eso no figura en la ordenanza)


AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

D. .......... con D.N.I. ...... y domicilio en c/...... de Santander, ante esta Autoridad comparece, y a los efectos pertinentes

EXPONE

Que conforme al artí­culo 3.1.h) de la Ordenanza Nº 3-I del Ayuntamiento de Santander, aprobada en el Pleno 27 de septiembre de 2007, relativa al IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.008), y publicada en BOC de 17-DIC-2007, estarán exentos del Impuesto:
(....)
h. Los vehí­culos históricos o aquellos que tengan una antiguedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antiguedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus caracterí­sticas, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.


Que, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo 3, para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e f, g y h del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Que, según preceptúa el referido apartado 2 del artículo 3, la solicitud para el ejercicio corriente habrá que realizarla antes del día 1 de febrero de cada año. Las solicitudes de exención efectuadas con posterioridad se concederán, en su caso, para el ejercicio siguiente. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Que, conforme a su disposición final segunda, la referida Ordenanza, modificadora de la Ordenanza Fiscal General -norma supletoria de aquella-, entró en vigor el día de su publicación en el Boletí­n Oficial de Cantabria y comenzó a aplicarse a partir del da 1 de Enero del año 2.008.

Que en mi propiedad figura un vehí­culo, marca BMW, modelo 635, con nº de bastidor (VIN) WBAEC7108D...... fabricado a comienzos de 1983 y matriculado por vez primera el 18 de febrero de 1983 (actualmente porta la placa .....), como se demuestra en la tarjeta técnica del automóvil -carta verde- adjunta; que, por tanto, en la presente fecha, dicho automóvil tiene una antiguedad superior a los 25 años, reuniendo, por ello, los requisitos para su exención tributaria conforme al artí­culo 3.1.h) de la Ordenanza Nº 3-I del Ayuntamiento de Santander.

Que el mencionado vehículo constituye uno de los ejemplares supervivientes de la gama superior, en versión coupé, de la marca BMW, código E24, construida entre los años 1976 (junio) y 1989 (marzo), y cuyo precio, en el mercado español y en el último año de su comercialización, alcanzaba los 8 millones de pesetas (48.000 euros), representando, en consecuencia, un automóvil escaso en nuestro mercado y en la mayoría de los países de Europa occidental: concretamente, del modelo 635 CSi, como el que poseo, se produjeron en 1983, con volante a la izquierda, 1904 ejemplares manuales y 1257 automáticos (en 1982 se habían producido 2400 ejemplares manuales y 1009 automáticos con volante a la izquierda); además, ya existen en la actualidad publicaciones y ediciones de prestigiosas editoriales dedicadas en exclusiva a este modelo de BMW, lo que atestigua su valor y reconocimiento histórico, como el libro de Jeremy Walton, "BMW 6 Series Enthusiast's Companion", publicado en 2005 por la prestigiosa editorial del motor Bentley Publishers; amén de resultar el vehículo de personajes famosos, como Sean Connery, o haber sido empleados en pelí­culas televisivas como la serie "Luz de luna", o "Regreso al futuro II"

Que el mantenimiento y reposición de las piezas desgastadas de dicho automóvil ha sido efectuado en todo momento utilizando recambios originales del fabricante, como lo atestiguan las facturas adjuntas


Que, por todo lo expuesto


SOLICITA

Se proceda, conforme al mencionado artí­culo 3.1.h) de la Ordenanza Nº 3-I del Ayuntamiento de Santander, aprobada en el Pleno 27 de septiembre de 2007, a declarar que el automóvil BMW modelo 635 CSi, con nº de bastidor WBAEC7108D...... y matrícula ....., reúne los requisitos para su consideración como exento del pago del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, procediendo a decretar su exclusión de dicho tributo respecto de los ejercicios fiscales 2009 y sucesivos






En Santander, a 10 de septiembre de 2008
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Zenon de Elea


Ultima edición por nano el Jue Mar 11, 2010 9:47 pm, editado 3 veces
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Tasio
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MensajePublicado: Mar Dic 02, 2008 12:15 pm    Asunto: Responder citando

Nano pirata que tu no eres cantabro , riojano mas que riojano desco desco
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Kaiserflow
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MensajePublicado: Mar Dic 02, 2008 12:48 pm    Asunto: Responder citando

Muy bueno nano!!! okey okey okey

Una cosilla, voy a plagiar tu texto para ver si los de Zaraguay me hacen caso...mi duda es: De donde saco las ordenanzas de Zaraguay? supongo que los articulos que tu mencionas no son los mismos que los que tendra el ayuntamiento de zgz...
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IÑAKI
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Registrado: 02 Oct 2004
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Ubicación: Bilbao

MensajePublicado: Mar Dic 02, 2008 1:42 pm    Asunto: Responder citando

En Bilbao 50% de exención. Lo solicitaré el prox año. Wink
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torres
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Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Mar Dic 02, 2008 11:56 pm    Asunto: Responder citando

Kaiserflow escribió:
Muy bueno nano!!! okey okey okey

Una cosilla, voy a plagiar tu texto para ver si los de Zaraguay me hacen caso...mi duda es: De donde saco las ordenanzas de Zaraguay? supongo que los articulos que tu mencionas no son los mismos que los que tendra el ayuntamiento de zgz...


Yo tengo la misma duda que tú. Nano muchas gracias!!! okey

A ver si nos damos prisa y a los que no quieren dejarnos vivir que les den por donde amargan los pepinos desco desco desco desco

Salu2 Wink
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nano
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Mensajes: 8467
Ubicación: Astapa-Amaya Patricia

MensajePublicado: Mie Dic 03, 2008 12:06 am    Asunto: Responder citando

Kaiserflow escribió:
Muy bueno nano!!! okey okey okey

Una cosilla, voy a plagiar tu texto para ver si los de Zaraguay me hacen caso...mi duda es: De donde saco las ordenanzas de Zaraguay? supongo que los articulos que tu mencionas no son los mismos que los que tendra el ayuntamiento de zgz...

Es usted un inútil internaútico, mister flow desco
Ordenanza nº 6, Aprobación provisional por el Ayuntamiento en Pleno el 04.11.2008. Publicada en el BOPZ n.º 256 de 06.11.2008
http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/ord2009.htm

Artí­culo 4
1. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el art. 1 del Real decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que reúne los requisitos de antigüedad y singularidad para ser clasificados como vehículos históricos y estén dotados de permiso de circulación y certificado de características técnicas del vehículo.
Dicha justificación se realizará mediante certificado del fabricante o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionada con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, para obtener su catalogación.
Las solicitudes para disfrutar de dicha bonificación podrán presentarse, bien por escrito en el Registro General de la Corporación, bien mediante comparecencia verbal en la Unidad de Impuesto Actividades Económicas e I.V.T.M. (Unidad Técnica del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) del Servicio de Gestión Tributaria, pudiendo formularse a través de un Club o Asociación de vehículos clásicos, históricos o antiguos, o directamente de forma individual o colectiva, y se tramitarán sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección del Ayuntamiento.

¿Se ha enterado usted ya? risa

Artículo 7
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, así como en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.
4. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
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Zenon de Elea


Ultima edición por nano el Jue Mar 11, 2010 9:49 pm, editado 1 vez
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nano
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Registrado: 02 Abr 2004
Mensajes: 8467
Ubicación: Astapa-Amaya Patricia

MensajePublicado: Mie Dic 03, 2008 12:16 am    Asunto: Responder citando

torres escribió:
Kaiserflow escribió:
Muy bueno nano!!! okey okey okey

Una cosilla, voy a plagiar tu texto para ver si los de Zaraguay me hacen caso...mi duda es: De donde saco las ordenanzas de Zaraguay? supongo que los articulos que tu mencionas no son los mismos que los que tendra el ayuntamiento de zgz...


Yo tengo la misma duda que tú. Nano muchas gracias!!! okey

A ver si nos damos prisa y a los que no quieren dejarnos vivir que les den por donde amargan los pepinos desco desco desco desco

Salu2 Wink

Cualquiera diría que los ingenieros estaís peleados con internet. Vaís a google, tecleaís "ordenanzas municipales de" y vuestro ayuntamiento y os aparecen. Que no es tan complicado malaleche

DESCRIPCIÓN

A.- Vehículos históricos:

Podrán solicitar la bonificación del 50% en la cuota del Impuesto, los/as titulares de vehículos históricos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación.
Gozarán de una bonificación del 100% los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 50 años, contados a partir de la fecha de fabricación.

Requisitos:

§ El titular del vehículo deberá estar al corriente del pago de todos los tributos municipales.

Plazo de solicitud: entre la fecha en que el vehículo alcance la antigüedad requerida y el 31 de marzo del año siguiente. La bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigüedad requerida.
Cuando la bonificación se solicite después de transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la concesión de la misma, cuando proceda, surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo al de la fecha de solicitud.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA


A.- Vehículos históricos:

a) Instancia de Solicitud general (puede obtenerse en las Oficinas de Información Municipal, Juntas Municipales y a través de la web municipal).
b) Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
c) Fotocopia del permiso de circulación.


DÓNDE PRESENTARLA

En los Registros Generales Municipales:

- Plaza del Ayuntamiento, 1: de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
- Plaza de América, 6: de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.
- Avda. de Aragón, 35: de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.
- Juntas Municipales de Distrito: de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.

· Abastos: C/ Alberique, 18 Tel. 96 352.54.78 ext. 4500
· Ciutat Vella: C/ Miguelete, 1 Tel. 96 352.54.78 ext. 4159
· Exposición: C/ Guardia Civil, 19 Tel. 96.352.54.78 ext. 4331
· Marítimo: Francisco Cubells, 58 Tel. 96 352.54.78 ext. 4227
· Patraix: C/ Beato Nicolás Factor, 1 Tel. 96 352.54.78 ext. 4042
· Ruzafa: C/ Matías Perelló, 7 Tel. 96 352.54.78 ext. 4245
· Tránsitos: C/ Conde Lumiares, 5 Tel. 96 352.54.78 ext. 4367




INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para más información ver Trámites:
IMPUESTO SOBRE VEHÃCULOS DE TRACCIÓN MECÃNICA. INFORMACIÓN GENERAL
IMPUESTO SOBRE VEHÃCULOS DE TRACCIÓN MECÃNICA. EXENCIONES.

Normativa:
* Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
* Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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Kaiserflow
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Registrado: 07 Jun 2006
Mensajes: 1538
Ubicación: Zaraguay

MensajePublicado: Mie Dic 03, 2008 9:48 am    Asunto: Responder citando

nano escribió:

Artículo 4
1. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el art. 1 del Real decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que reúne los requisitos de antigüedad y singularidad para ser clasificados como vehículos históricos y estén dotados de permiso de circulación y certificado de características técnicas del vehículo.
Dicha justificación se realizará mediante certificado del fabricante o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionada con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, para obtener su catalogación.
Las solicitudes para disfrutar de dicha bonificación podrán presentarse, bien por escrito en el Registro General de la Corporación, bien mediante comparecencia verbal en la Unidad de Impuesto Actividades Económicas e I.V.T.M. (Unidad Técnica del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) del Servicio de Gestión Tributaria, pudiendo formularse a través de un Club o Asociación de vehículos clásicos, históricos o antiguos, o directamente de forma individual o colectiva, y se tramitarán sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección del Ayuntamiento.

¿Se ha enterado usted ya? risa


Pues si te soy sincero no mucho... Embarassed Embarassed

Por lo que he entendido de la lectura en Zaragoza no se puede presentar el escrito que has presentado tu ya que no sirve de acreditacion de la edad del vehiculo ya que en el articulo que citas dice que: "Dicha justificación se realizará mediante certificado del fabricante o, en su defecto, de un Club o Entidad relacionada con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, para obtener su catalogación."

Yo es que no me aclaro una mierda con estos textos pseudolegales y esas mierdas...con lo facil y sencilla que es una puñetera formula desco .

Basicamente mi pregunta es: ¿Me vale con la hoja modelo que has puesto tu en este post o me van a joder con lo de club de clasicos y mierdas de esas?

Gracias nano okey
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nano
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Mensajes: 8467
Ubicación: Astapa-Amaya Patricia

MensajePublicado: Mie Dic 03, 2008 11:22 am    Asunto: Responder citando

Mister Flow, está claro que hoy has decidido vacilarme desco . Primero quieres vendernos la moto de las maravillas tecnológicas árabes en España, que es una moto que desde hace 15 años ya ni petardea...hasta el s. XII dejaron que los acueductos se cayeran a trozos, y que las canalizaciones romanas se cegaran, y luego intentaron volver a utilizarlas los tres siglos que les quedaban.
Segundo, me quieres convencer de que en tu vida has ido a una ventanilla administrativa a solicitar nada....a tu edad. Es que no me lo creo. desco
Espero conseguir aclararte de una vez, con el método ingeniero:
1 - Para solicitar cualquier cosa a la administración, tienes que hacerlo por escrito. Ese escrito se llama instancia, notificación, modelo...pero TIENES QUE PRESENTARLO SIEMPRE, PORQUE ES LA MANERA DE DECIR A LA ADMINISTRACIÓN QUE QUIERES ALGO.
2 - Pues bien, lo que yo he colgado para que podaís utilizarlo es el modelo, instancia, escrito de solicitud o como narices quieras llamarlo
3 - Además del escrito de solicitud, tienes que acompañar los documentos que el ayuntamiento requiera, y que en nuestro caso, como mínimo son: permiso de circulación y ficha técnica. Pero además, a tí te piden que acredites las características y la antiguedad con un certificado del fabricante o de un club de clásicos. PUES BIEN, ESE ES UN DOCUMENTO QUE TIENES QUE AÑADIR AL ESCRITO DE SOLICITUD, A LA FICHA TÉCNICA Y AL PERMISO DE CIRCULACIÓN....no es que lo que yo he escrito "no valga"
4 - Conclusión, además del modelo de solicitud que yo he puesto, tienes que presentar esos otros documentos, lo que incluye un certificado de características del automóvil, expedido por la BMW o por un club de clásicos. En jerga ingenieril, eso es una ficha técnica reducida, salvo mejor parecer de un ingeniero experto
5 - Esto no es jerga pseudoadministrativa, es jerga ingenieril, que las características técnicas de un coche no las acreditan los abogados. Eso lo habeís inventado vosotros, asi que si no entiendes tus propios inventos...dedícate a la irrigación árabe de microsistemas hidraúlicos risa
En cualquier caso, te recomiendo que te vayas unos días a hacer cola en unas cuantas ventanillas a pedir algo, a ver si aprendes la "pseudojerga administrativa" desco
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Zenon de Elea
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MaROtO
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Registrado: 29 Mar 2004
Mensajes: 3571

MensajePublicado: Vie Ene 02, 2009 4:39 pm    Asunto: Responder citando

IÑAKI escribió:
En Bilbao 50% de exención. Lo solicitaré el prox año. Wink

interesante okey
http://www.bilbao.net/castella/hacienda/normativa/ordenanzas_fiscales/2009/ord200902.pdf
aunque tenga que esperar tres añitos...
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Kaiserflow
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Registrado: 07 Jun 2006
Mensajes: 1538
Ubicación: Zaraguay

MensajePublicado: Lun Ene 12, 2009 12:01 pm    Asunto: Responder citando

Estimados pichones okey

Como todos sabeis los temas de papeleo me encantan, sobre todo si ello conlleva una ingente alegria documental, la cual me caracteriza risa , al fin he conseguido la exencion del impuesto de circulación, os cuento como lo he hecho (por si alguno se ve en mi misma situacion):

En el caso del ayuntamiento de Zaragoza, a parte de tener el viniculo 25 añitos, has de poder certificar que efectiavemnte los tiene...lo cual es descojonante, ya que en los papeles del coche pone la fecha de matriculacion...pero no!, segun el ayuntamiento necesitas un certificado de la BMW diciendo que el coche tiene esa edad o bien un certificado expedido por un club de clasicos...en vista de semejante memez y habida cuenta que un certificado con los requisitos pedidos lo hace cualquier gañan...decidi hacerlo yo!.

Redacte un docuemnto explicando los datos del coche etc, lo imprimi en un papel del departamento de motores y vehiculos de la universidad, le dije a un profe enrollado que lo firmase y...BINGO!!! en la ventanilla ningun probema.

Fin de la historieta de hoy.
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Cochifrito
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MensajePublicado: Mie Feb 18, 2009 11:25 am    Asunto: Responder citando

Entonces esto se envia al ayuntamiento y ya esta??
Lastima de no haberme acordado de hacerlo antes!!!!!! malaleche
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batmovil
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Registrado: 20 Feb 2006
Mensajes: 311
Ubicación: barcelona

MensajePublicado: Vie Mar 06, 2009 6:05 pm    Asunto: Responder citando

Cochifrito escribió:
Entonces esto se envia al ayuntamiento y ya esta??
Lastima de no haberme acordado de hacerlo antes!!!!!! malaleche

No alucines pepinillos, que aqui como mucho un 50 % de bonificacion.
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Cochifrito
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Registrado: 31 Jul 2008
Mensajes: 271

MensajePublicado: Sab Mar 07, 2009 8:53 am    Asunto: Responder citando

batmovil escribió:
Cochifrito escribió:
Entonces esto se envia al ayuntamiento y ya esta??
Lastima de no haberme acordado de hacerlo antes!!!!!! malaleche

No alucines pepinillos, que aqui como mucho un 50 % de bonificacion.


Revisando la ordenanza municipal que hay colgada en internet aqui pone excención del 100% tengo que pasarme por el ayuntamiento a ver si es veridico o no.
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